El 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de reforma judicial en materia laboral y se crea la Unidad de Peritos Judiciales como un área técnica de naturaleza y finalidad exclusivamente periciales. Su objeto es el auxilio específico a los tribunales en materia laboral en los casos que lo determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El 31 de mayo de 220 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la creación de la Unidad de Peritos Judiciales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 Ter 2 de la Ley, para ser perito de la Unidad de Peritos Judiciales se requiere poseer la ciudadanía mexicana, gozar de buena reputación, así como conocer la ciencia, arte u oficio sobre el que vaya a versar el peritaje y acreditar su pericia mediante examen que presentará ante un jurado que designe el Consejo, con la cooperación de instituciones públicas o privadas que a juicio del propio Consejo cuenten con la capacidad para ello. La decisión del jurado será irrecurrible.
En nuestro concpeto, conforme al diagnóstico de la Justicia Cotidiana que se hizo algunos años y que derivó en la obligación de crear el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es incuestionable la importancia de la creación de órganos de apoyo a la judicatura, tanto federal como locales.
En Bufete Odriozola hemos propugnado, desde el ámbito académico, por la creación de nuevos órganos auxiliares y hemos propuesto específicamente la creación de órganos de apoyo en materia de cooperación procesal internacional y aplicación de derecho extranjero, entre otros.
Quedamos a sus ordenes para cualquier aclaración o comentario.
MTRO. CARLOS E. ODRIOZOLA MARISCAL
El autor ha sido catedrático de postgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM, es abogado y autor de diversos libros.
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